Artículo 2485 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2485.- El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que perjudiquen al mismo poderdante o cliente, será responsable de todos los daños y perjuicios. Esta responsabilidad es independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.