Artículo 2497 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2497.- El mandante que no exija hasta obtenerla, la devolución de los documentos que acrediten las facultades que tuvo el mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a otras personas de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.