Artículo 250 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Las cuentas mencionadas en el artículo anterior se rendirán, aún cuando no se exijan, en las fechas fijadas en la escritura constitutiva de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.