Artículo 252 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, las decisiones serán tomadas por mayoría.
Sección Cuarta.- Disolución de la sociedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.