Artículo 2526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2526.- Si varias personas encomendaren un negocio al mismo profesional, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubiere hecho el profesional;
II.- Una vez que sean cubiertos los honorarios y anticipos por alguno de los obligados, el profesional no tiene derecho para exigir el pago a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.