Artículo 2534 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2534.- Son a cargo del empresario la pérdida o deterioro de la obra hasta el momento de la entrega, salvo que hubiere mora en el dueño respecto a la recepción de aquélla o convenio expreso en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.