Artículo 2546 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2546.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no se observará cuando las piezas que se manden construir, sólo puedan ser útiles formando reunidas un todo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.