Artículo 2557 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2557.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede concluir la obra, por alguna causa independiente de su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.