Artículo 2559 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2559.- Quienes por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.