Artículo 2563 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2563.- Los empresarios constructores responden de que la obra esté conforme a las leyes que rijan esta materia, así como de las multas que se impongan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.