Código Civil estatal

Artículo 2565 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2565.- Los porteadores responden:

I.- Del daño causado a las personas, durante el transporte, por culpa de los conductores o por defecto de los medios de transporte que empleen;

II.- De la pérdida o deterioro que sufran los bienes que reciban para su transporte, salvo que provinieren de caso fortuito de fuerza mayor, o de vicio de los mismos bienes;

III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;

IV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello;

V.- De los bienes que se entreguen a los conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para recibirlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2565 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los porteadores responden: I.- Del daño causado a las personas, durante el transporte, por culpa de los conductores o por defecto de los medios de transporte que empleen; II.- De la pérdida o deterioro que sufran los…

¿Está vigente el artículo 2565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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