Artículo 2569 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2569.- Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de los objetos que se le entreguen, en el que hará constar:
I.- Los nombres, apellidos y domicilios del cargador, del porteador y del destinatario, respectivamente;
II.- La designación de los efectos por transportar, con indicación de su número, peso y descripción, en su caso, de los bultos;
III.- El precio del transporte;
IV.- La fecha en que se hace la expedición;
V.- El lugar y fecha de la entrega por el porteador; y VI.- El lugar y fecha de la entrega al destinatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.