Artículo 2575 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2575.- A falta de convenio expreso se observará la costumbre del lugar, sobre el importe del precio y gastos, y tiempo en que haya de hacerse el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.