Código Civil estatal

Artículo 2579 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2579.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza;

II.- Si el viaje está en curso:

a) El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido;

b) El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje;

c) La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos; y d) El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2579 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, y en este supuesto son aplicables…

¿Está vigente el artículo 2579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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