Artículo 2579 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2579.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza;
II.- Si el viaje está en curso:
a) El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido;
b) El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje;
c) La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos; y d) El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.