Artículo 2585 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2585.- Por el contrato de aparcería agrícola, una de las partes da a la otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.