Artículo 2588 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2588.- Si durante el contrato muere el propietario, y el aparcero hubiere barbechado el terreno, podado los árboles o ejecutado cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, subsistirá el contrato por ese año, si no se conviniere en rescindir la aparcería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.