Artículo 259 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.