Artículo 2600 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2600.- La persona aparcera de ganados está obligada a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado y debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.