Artículo 2606 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2606.- Si los animales dados en aparcería perecieren por caso fortuito, la pérdida será de cuenta del propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.