Artículo 2615 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2615.- Las disposiciones de los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y agricultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.