Artículo 2622 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2622.- El contrato de enfiteusis se hará constar en escritura pública y en él se estipulará:
I.- El monto de la pensión que el enfiteuta debe pagar al dueño;
II.- Si la pensión se pagará en dinero o en frutos;
III.- Si la pensión se pagará cada año en una o varias exhibiciones;
IV.- El número de pensiones que sea necesario que el enfiteuta deje de pagar, para incurrir en mora y proceda la rescisión del contrato;
V.- El lugar de pago de la pensión;
VI.- El plazo para la devolución del predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.