Artículo 2624 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2624.- Si no hubiere lugar convenido para el pago de la pensión, se hará en la casa del dueño, o en la del representante de éste si viven en el municipio de la ubicación del predio; y si no habitan en este municipio, o si el dueño no tiene representante, se hará el pago en el domicilio del enfiteuta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.