Artículo 2627 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2627.- Si el dueño dividiere la finca en varias fracciones, se aplicarán los siguientes preceptos:
I.- La división no es oponible al enfiteuta y éste continuará ejerciendo sus derechos sin modificación;
II.- El enfiteuta sólo estará obligado a hacer pagos parciales a los diversos adquirentes:
a) Si al constituirse la enfiteusis se previó la posibilidad de esta división, y el enfiteuta se obligó en esa eventualidad; y b) Si la división se realiza con posterioridad, y la aceptó el enfiteuta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.