Artículo 2630 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2630.- Si fallece el enfiteuta, y deja varios herederos, cada uno de éstos deberá pagar al dueño, la parte de la pensión que corresponda, en proporción al porcentaje del dominio útil que se le aplique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.