Artículo 2634 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2634.- El enfiteuta tiene:
I.- Derecho de poseer el bien objeto de la enfiteusis y la acción persecutoria;
II.- Facultad de ejercitar las acciones posesorias, como poseedor del dominio útil del predio;
III.- Derecho de usufructuar el predio y de ejecutar todos los actos jurídicos que la ley permite al usufructuario;
IV.- Facultad para ceder el dominio útil, hipotecarlo o imponer al predio servidumbres sin consentimiento del dueño;
V.- Derecho de donar el dominio útil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.