Código Civil estatal

Artículo 2647 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2647.- Si el enfiteuta cede o dona el dominio útil:

I.- Deberá el cedente o donante, hacerlas saber al dueño, dentro de sesenta días, contados a partir de su fecha; y II.- Si no se cumple con lo dispuesto en la fracción anterior, continuará siendo responsable el enfiteuta del pago de las pensiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2647 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el enfiteuta cede o dona el dominio útil: I.- Deberá el cedente o donante, hacerlas saber al dueño, dentro de sesenta días, contados a partir de su fecha; y II.- Si no se cumple con lo dispuesto en la fracción…

¿Está vigente el artículo 2647?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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