Artículo 2661 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2661.- Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye, exista en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.