Artículo 2675 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2675.- Cuando el objeto de la compra de esperanza sean los productos de un hecho, el vendedor debe ejecutar éste, dando aviso al comprador, quien podrá vigilar la ejecución; y si omite este aviso, sólo tiene acción para cobrar el precio, cuando se obtenga el producto que se espera de ese hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.