Artículo 2678 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2678.- Los derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, en lo no previsto en esta sección, serán los que se determinan en el capítulo sobre la compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.