Código Civil estatal

Artículo 2687 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2687.- Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse sobre:

I.- Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que pueda ejecutarse en el futuro;

II.- La reparación del daño de un delito futuro;

III.- Una sucesión futura;

IV.- Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V.- El derecho de recibir alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2687 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse sobre: I.- Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que pueda ejecutarse en el futuro; II.- La reparación del daño de…

¿Está vigente el artículo 2687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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