Artículo 2687 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2687.- Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse sobre:
I.- Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que pueda ejecutarse en el futuro;
II.- La reparación del daño de un delito futuro;
III.- Una sucesión futura;
IV.- Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V.- El derecho de recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.