Artículo 2689 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2689.- La transacción hecha por uno de los interesados, no perjudica ni aprovecha a los demás, si no la aceptan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.