Artículo 2700 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2700.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, salvo mala fe en la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.