Código Civil estatal

Artículo 2707 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2707.- La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:

I.- Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;

II.- Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;

III.- Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2707 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto: I.- Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido; II.- Imponer al autor del…

¿Está vigente el artículo 2707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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