Artículo 2707 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2707.- La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:
I.- Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;
II.- Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;
III.- Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.