Artículo 2721 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2721.- Puede celebrarse una promesa de contrato, en la cual una de las partes se obligue con el deudor, a otorgar una fianza en un plazo determinado, y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y II.- Si quien se obligó a otorgar la fianza no cumpliere, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.