Artículo 2725 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2725.- Si la fianza importa garantía de una cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se otorga la fianza.
Sección Tercera.- Requisitos de existencia y de validez de la fianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.