Artículo 2730 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2730.- En el caso del artículo anterior, no podrá reclamarse al fiador hasta que la deuda sea líquida y no pague el fiado.
Sección Cuarta.- Obligaciones del Fiador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.