Artículo 2741 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2741.- Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona;
II.- El fiador quedará libre de la obligación, cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1664;
III.- Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.