Código Civil estatal

Artículo 2741 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2741.- Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona;

II.- El fiador quedará libre de la obligación, cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1664;

III.- Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2741 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o…

¿Está vigente el artículo 2741?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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