Artículo 2756 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2756.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente se exija el pago al deudor. Este es el beneficio de orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.