Artículo 276 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Las utilidades de que habla el artículo anterior se repartirán entre los socios, como prevenga la escritura constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.