Artículo 2767 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2767.- En el supuesto del artículo anterior, la sentencia que se pronuncie contra el fiador, perjudicará al deudor principal, se apersone éste o no al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.