Artículo 2778 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2778.- Si el fiador hace el pago sin notificar al fiado, o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones que oponer, podrá el fiado oponerle aquellas excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.