Artículo 2785 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2785.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el fiado sufre menoscabo en sus bienes de manera que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si el fiado pretende alejarse del Estado;
IV.- Si el fiado se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.