Artículo 2790 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2790.- El aseguramiento decretado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior quedará sin efecto, cuando se extinga la obligación del fiado o la del fiador.
Sección Novena.- Efectos de la fianza con relación a los fiadores entre sí
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.