Artículo 28 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Para los efectos del artículo anterior y excepto lo que este Código disponga, enunciativa y no limitativamente se consideran testaferros, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los socios, dependientes económicos, empleados y presuntos herederos de aquél a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar ese acto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.