Artículo 2806 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2806.- Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación del fiador se extingue:
I.- Si el acreedor no demanda al fiado judicialmente el cumplimiento de la obligación principal, dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo señalado para esta última;
II.- Si el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado, en el que exija el cumplimiento de la obligación principal.
Sección Undécima.- Fianza legal o judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.