Artículo 2808 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2808.- Si el obligado a dar fianza legal o judicial no obtuviere fiador, podrá constituir en substitución de la fianza, un derecho real de prenda o hipoteca que se estime bastante para garantizar su obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.