Artículo 2831 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2831.- Pueden darse en prenda:
I.- Los bienes muebles, salvo que la ley lo prohíba respecto de un bien determinado;
II.- Los frutos pendientes de los bienes raíces que deban ser recogidos en tiempo determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.