Artículo 2842 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2842.- Cuando el bien dado en prenda sea un bien mueble susceptible de identificarse indubitablemente, o un derecho sobre un inmueble que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, para que la prenda surta efectos contra tercero deberán inscribirse en ese Registro:
I.- El contrato que la constituya;
II.- La prenda de frutos pendientes de los bienes raíces;
III.- Las condiciones o modalidades que afecten la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.