Código Civil estatal

Artículo 2848 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2848.- El acreedor adquiere por la prenda, los siguientes derechos:

I.- De ser pagado de su crédito con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2971;

II.- De recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario;

III.- De ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y IV.- De exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin culpa del acreedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2848 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El acreedor adquiere por la prenda, los siguientes derechos: I.- De ser pagado de su crédito con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2971; II.- De recobrar la prenda de cualquier…

¿Está vigente el artículo 2848?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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