Artículo 2850 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2850.- Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.